Pruebas libres título de graduado en ESO
Pruebas libres obtención Título de Educación
Secundaria Obligatoria
Si eres mayor de edad y no tienes el título de la ESO, la Junta de Extremadura convoca anualmente pruebas libres que permiten la obtención directa del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de 18 años.
1.- Estructura y Contenidos
La prueba se ajustará a la estructura de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en torno a tres ámbitos de conocimiento:
- Ámbito de la comunicación, cuyos referentes curriculares serán los aspectos básicos correspondientes a las materias de lengua castellana y literatura y primera lengua extranjera (Inglés, Francés o Portugués).
- Ámbito social, que incluirá aspectos básicos referidos a las materias de ciencias sociales, geografía e historia, educación para la ciudadanía y los aspectos de percepción recogidos en el currículo de educación plástica y visual y música.
- Ámbito científico-tecnológico, que incluirá los aspectos básicos referidos a las materias de ciencias de la naturaleza, matemáticas, tecnología y los aspectos relacionados con la salud y el medio natural recogidos en el currículo de educación física.
2.- Titulación y efectos
- Para la obtención del título de Educación Secundaria Obligatoria será necesaria la superación de los tres ámbitos de conocimiento.
- Si se superan algunos de los ámbitos de conocimiento, se conservarán las calificaciones positivas obtenidas en los mismos para sucesivas convocatorias o para cursar las enseñanzas de la ESO para las personas adultas en todo el Estado Español.
3.- Convocatorias
Para el curso 2014/2015 la Consejería de Educación y Cultura establece dos convocatorias anuales (junio y septiembre).
4.- Calendario de Actuaciones
5.- Solicitud de inscripción en las pruebas
Las personas que deseen participar en estas pruebas deberán formalizar su solicitud de inscripción conforme al Modelo oficial
DOCUMENTACIÓN
- La comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado. En caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia del documento o tarjeta de identidad o pasaporte.
- Quienes tuvieran superado algunos de los campos o ámbitos de conocimientos de la Educación Secundaria para Personas Adultas o algunas de las áreas de Educación Secundaria Obligatoria, fotocopia compulsada de la certificación académica. En el caso de ámbitos de conocimiento superados en Extremadura a partir del curso académico 2008/2009, esta información se aportará de oficio por la dirección de los centros mediante los registros automatizados del sistema de gestión de Rayuela, en cuyo caso no será preciso aportar la documentación señalada.
- En su caso, documentación acreditativa de discapacidad que le impida realizar la pruebas con los medios ordinarios.
6.- Lugar de Presentación de solicitudes
Las solicitudes podrán presentarse en los centros autorizados para la formalización de inscripciones.
- Asimismo las solicitudes podrán ser presentadas en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, así como en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7 .1 del Decreto 257/2009, de 18 de Diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único.
- Las solicitudes junto con la documentación también se podrán presentar de forma telemática de conformidad con lo previsto en el Decreto 272006, de 10 de Enero, a través de la secretaría virtual integrada en la plataforma educativa extremeña «Rayuela»:http://rayuela.educarex.es o también en la dirección; http://sede.gobex.es/SEDE/tramites/tramites.jsf.
7.- Equivalencias y convalidaciones.
A los aspirantes procedentes de
- las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de enseñanzas anteriores
- la Educación Secundaria para Personas Adultas que tengan superados los dos niveles de los ámbitos de conocimiento con los que se relacionan.
- Las personas que, habiéndose presentado a convocatorias anteriores de esta prueba, hayan superado alguno de los grupos o ámbitos, conservarán las calificaciones positivas obtenidas en los mismos.
En todos los casos anteriores la convalidación se efectuará siguiendo el siguiente cuadro:
8.- Material de apoyo y orientación
Material de apoyo y orientación.
9.-Normativa
- RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2015, de la Secretaría General de Educación y de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad, por la que se convoca la celebración de pruebas libres que permitan la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2014/2015.
- Orden de 13 de Mayo de 2009 por la que se regulan las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Orden de 1 de agosto de 2008 por la que se regula la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.
- Decreto 83/2007, de 24 de abril, establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1.- Estructura y Contenidos
La prueba se ajustará a la estructura de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en torno a tres ámbitos de conocimiento:
- Ámbito de la comunicación, cuyos referentes curriculares serán los aspectos básicos correspondientes a las materias de lengua castellana y literatura y primera lengua extranjera (Inglés, Francés o Portugués).
- Ámbito social, que incluirá aspectos básicos referidos a las materias de ciencias sociales, geografía e historia, educación para la ciudadanía y los aspectos de percepción recogidos en el currículo de educación plástica y visual y música.
- Ámbito científico-tecnológico, que incluirá los aspectos básicos referidos a las materias de ciencias de la naturaleza, matemáticas, tecnología y los aspectos relacionados con la salud y el medio natural recogidos en el currículo de educación física.
2.- Titulación y efectos
- Para la obtención del título de Educación Secundaria Obligatoria será necesaria la superación de los tres ámbitos de conocimiento.
- Si se superan algunos de los ámbitos de conocimiento, se conservarán las calificaciones positivas obtenidas en los mismos para sucesivas convocatorias o para cursar las enseñanzas de la ESO para las personas adultas en todo el Estado Español.
3.- Convocatorias
Para el curso 2014/2015 la Consejería de Educación y Cultura establece dos convocatorias anuales (junio y septiembre).
4.- Calendario de Actuaciones
-
5.- Solicitud de inscripción en las pruebas
Las personas que deseen participar en estas pruebas deberán formalizar su solicitud de inscripción conforme al Modelo oficial
DOCUMENTACIÓN
- La comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado. En caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia del documento o tarjeta de identidad o pasaporte.
- Quienes tuvieran superado algunos de los campos o ámbitos de conocimientos de la Educación Secundaria para Personas Adultas o algunas de las áreas de Educación Secundaria Obligatoria, fotocopia compulsada de la certificación académica. En el caso de ámbitos de conocimiento superados en Extremadura a partir del curso académico 2008/2009, esta información se aportará de oficio por la dirección de los centros mediante los registros automatizados del sistema de gestión de Rayuela, en cuyo caso no será preciso aportar la documentación señalada.
- En su caso, documentación acreditativa de discapacidad que le impida realizar la pruebas con los medios ordinarios.
6.- Lugar de Presentación de solicitudes
Las solicitudes podrán presentarse en los centros autorizados para la formalización de inscripciones.
- Asimismo las solicitudes podrán ser presentadas en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, así como en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7 .1 del Decreto 257/2009, de 18 de Diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único.
- Las solicitudes junto con la documentación también se podrán presentar de forma telemática de conformidad con lo previsto en el Decreto 272006, de 10 de Enero, a través de la secretaría virtual integrada en la plataforma educativa extremeña «Rayuela»:http://rayuela.educarex.es o también en la dirección; http://sede.gobex.es/SEDE/tramites/tramites.jsf.
7.- Equivalencias y convalidaciones.
A los aspirantes procedentes de
- las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de enseñanzas anteriores
- la Educación Secundaria para Personas Adultas que tengan superados los dos niveles de los ámbitos de conocimiento con los que se relacionan.
- Las personas que, habiéndose presentado a convocatorias anteriores de esta prueba, hayan superado alguno de los grupos o ámbitos, conservarán las calificaciones positivas obtenidas en los mismos.
En todos los casos anteriores la convalidación se efectuará siguiendo el siguiente cuadro:
8.- Material de apoyo y orientación
Material de apoyo y orientación.
9.-Normativa
- RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2015, de la Secretaría General de Educación y de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad, por la que se convoca la celebración de pruebas libres que permitan la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2014/2015.
- Orden de 13 de Mayo de 2009 por la que se regulan las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Orden de 1 de agosto de 2008 por la que se regula la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.
- Decreto 83/2007, de 24 de abril, establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.